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Complemento de paternidad: descubre si puedes aumentar tu pensión

por | Sep 12, 2025 | Pensión

¿Eres padre de 2 hijos o más y eres beneficiario de una pensión contributiva? ¿Todavía no cobras el llamado «Complemento de maternidad»? Descubre si cumples los requisitos y puedes reclamarlo.

Si estás Jubilado, tienes una pensión de viudedad o cobras una prestación de incapacidad permanente, tienes hijos/as y aún no cobras el Complemento de maternidad para padres o el Complemento de brecha de género puedes reclamarlo si cumples los requisitos exigidos.

¿Qué es el Complemento de maternidad?

Es un complemento que se añadía a las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social (jubilación, viudedad e incapacidad permanente) que se reconocía a las mujeres con dos o más hijos, con la finalidad de compensar la aportación al sistema a través de la maternidad y reducir la brecha de género en las pensiones. Se reguló en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) aplicable a las pensiones contributivas generadas entre el 01 enero 2016 a 03 febrero 2021.

Sin embargo, los Tribunales de Justicia de la Unión Europea (TJUE 12-12-19, asunto C-450/18), consideraron discriminatorio el trato diferenciado entre hombres y mujeres, cuando se creó este complemento en 2016, ya que sólo lo podía solicitar la madre, debiendo reconocerse el complemento a los hombres en idénticas condiciones que a las mujeres.

A esta jurisprudencia debemos añadir, la sentencia del Tribunal Supremo, del 17 febrero 2022 que ratificó que los hombres con pensiones concedidas entre el 01 enero 2016 y 03 febrero 2021, pueden reclamar el complemento de Paternidad para toda la vida de la pensión; debiendo la Seguridad Social abonar, el pago de los atrasos desde la fecha que se le concedió la prestación.

Al declararse discriminatorio el mencionado «Complemento por maternidad», éste fue sustituido en nuestra normativa, a partir del 04 febrero 2021, por el «Complemento para la reducción de la brecha de género», manteniéndose transitoriamente para quienes ya lo percibían en esa fecha.

¿Quiénes puede acceder al Complemento de maternidad?

No pueden acceder, quienes hayan optado a una pensión de jubilación anticipada voluntaria (no forzosa) o jubilación parcial. En caso de jubilación parcial, si en el periodo del 01/01/2016 al 03/02/2021 acceden a la jubilación ordinaria definitiva, podrán optar por este complemento a partir de esa fecha.

¿Qué requisitos existen para el reconocimiento del llamado «Complemento de maternidad»?

Si estás Jubilado entre 01 de enero 2016 y el 03 febrero 2021 y eres padre de 2 o más hijos. Incluye las prestaciones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, pensión de viudedad e Incapacidad permanente.

¿Qué importe cobraría como complemento de paternidad?

Este complemento se calcula en función del número de hijos

2 hijos: un 5% de complemento anual.

3 hijos: un 10% de complemento anual.

4 hijos o más: un 15% de complemento anual.

Este complemento se aplica a la cuantía de la pensión y por 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias). 

Ejemplo: si tenemos una pensión de 1.200 €,

Con 2 hijos. el complemento del 5% anual supondrían 840 € anuales.

Con 3 hijos. el complemento del 10% anual supondría 1.680 € anuales.

Con 4 hijos o más: el complemento del 15% anual supondría 2.520 € anuales.

Si aún no lo cobras porque no se te ha reconocido, recuerda estos importes se aplicarían retroactivamente, es decir, desde la fecha que se te reconoció la pensión contributiva hasta ahora.

El importe del complemento percibido no computa, a efectos de límites máximos de pensión, ni como ingreso para el complemento a mínimos.

¿Cómo reclamar el complemento de paternidad?

Si eres hombre, tienes 2 hijos o más y tu pensión contributiva se te reconoció entre el 01 enero 2016 y el 03 febrero 2021, puedes solicitarlo en vía administrativa mediante solicitud dirigida al INSS, y en caso de denegación, puede reclamarse judicialmente.

En Abejón Abogados podemos valorar tu caso y comenzar la solicitud de tu complemento sin espera alguna más.

Si te viste en la necesidad de interponer demanda judicial, porque en la solicitud inicial te lo denegaron, puedes reclamar el derecho a percibir una indemnización de 1.800 € con el fin de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma discriminatoria, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial. Establecido por Sentencia TJ de la Unión Europea de 2023 (STJUE 14 septiembre 2023).

¿Qué documentación necesitas para solicitar el Complemento de paternidad?

Copia de la resolución que te reconoció la prestación (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) donde se indique la fecha de inicio y la cuantía inicial a percibir.

Informe de Vida laboral actualizado (Página web de la Seguridad Social).

Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.

Copia del D.N.I. del solicitante

¿Puedes solicitar el complemento de paternidad si la Seguridad Social no te lo ha reconocido y aún no lo cobras?

Si, si cumples los requisitos exigidos puedes solicitarlo hoy, si aún no lo cobras. El reconocimiento del derecho no prescribe, ya que la sentencia 1036/2024 del Tribunal Supremo, de 21 febrero 2024, sentó jurisprudencia y eliminó el plazo de 5 años que el INSS establecía para poder reclamar el complemento de paternidad. Hoy, se puede exigir, aunque hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha del reconocimiento de la pensión.

Si necesitas asesoramiento y deseas una valoración inicial de tu caso. Puedes informarte aquí.

Según Sentencia TS, 21 febrero 2024 «(…) debemos reiterar la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60, lo que determina, tal como se ha anticipado que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 CE y del derecho de la Unión Europea ……, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud (…)».

El alto tribunal concluye diciendo que, “(…) el complemento actúa de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa; en consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada (…)».

¿Qué es el Complemento de brecha de género?

Es un complemento que se añade a la pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) destinado a compensar la desigualdad que históricamente han sufrido las mujeres en sus pensiones por haber interrumpido o reducido su carrera profesional a causa de la maternidad o del cuidado de los hijos. Viene a sustituir al «Complemento por maternidad» y se reconoce a aquellas personas con hijos/as que han visto mermadas sus oportunidades laborales y en consecuencia la cuantía de las pensiones, causadas a partir del 04 febrero 2021.

Tiene naturaleza de pensión pública contributiva, pero su financiación se realiza mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

Si te has jubilado a partir del 04 febrero 2021.

Incluye las prestaciones de Jubilación ordinaria, pensión de viudedad e Incapacidad permanente y excluye la jubilación parcial.

El origen de este complemento fue motivado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró el anterior «Complemento de maternidad» como discriminatorio al reconocer el derecho sólo a las mujeres, mientras que los hombres en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento (TJUE 12-12-19, asunto C-450/18).

¿Qué cuantía supone el complemento de brecha de género?

A diferencia del antiguo complemento de maternidad, este nuevo complemento pueden solicitarlo la mujer o el hombre y es un importe fijo mensual, por cada hijo/a, hasta un máximo de cuatro, que se actualiza anualmente de acuerdo con la revalorización de las pensiones. Sólo podrá percibirlo uno de los progenitores.

Para el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo/a.

Por ejemplo:

Si tienes 2 hijos, la cuantía que se sumará a tu pensión sería de 71,8 € al mes.

Si tienes 3 hijos, la cuantía que se sumará a tu pensión sería de 107,7 € al mes.

Si tienes 4 hijos o más, la cuantía que se sumará a tu pensión sería de 143,6 € al mes.

 ¿Cuáles son los requisitos exigidos para acceder al complemento de brecha de género?

Ser perceptor de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir del 04 febrero 2021. Con excepción de la jubilación parcial.

Tener uno o más hijos/as.

Además, en la normativa nacional se estipularon unos requisitos específicos para hombres, requisitos que se consideraron discriminatorios por el Tribunal Superior Justicia de la Unión Europea (TSJUE), por lo que, sino cumples con los requisitos que te detallo a continuación, puedes reclamar el cobro del complemento de brecha de género y una posible indemnización, son los siguientes:

El hombre debe tener una pensión inferior a la de la mujer y, además, tener 120 días sin cotización desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta los 3 años, de hijos nacidos hasta 1994 (incluido) o que las cotizaciones de los 2 años posteriores al nacimiento sean un 15% inferiores a las de los 2 años anteriores, para hijos nacidos a partir de 1995 (incluido).

Estos requisitos específicos para hombres, han sido considerado discriminatorios por el TJUE.

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Jose Gutiérrez Abejón

Jose Gutiérrez Abejón

Abogado

Licenciado en Derecho en el año 2000 por la Universidad Carlos III de Madrid, donde también obtuvo la Diplomatura en Gestión y Administración Pública. Colegiado núm. 72445 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al que pertenece desde el año 2002.

Máster Executive en Práctica Jurídica Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues de Madrid, curso 2016-2017.

Abogado con amplia experiencia en Derecho Laboral y Seguridad Social así como en Human Capital Services. Larga trayectoria en el asesoramiento jurídico laboral así como en el ámbito de las relaciones laborales de carácter colectivo.

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