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Pensión de Viudedad en las Parejas de Hecho

por | Dic 29, 2025 | Pensión

Muchas personas mayores conviven en pareja sin haberse casado y se preguntan qué ocurre con la pensión de viudedad si uno de los dos fallece. La respuesta es que sí es posible cobrarla, pero solo si se cumplen ciertos requisitos legales muy concretos. A continuación lo explicamos de forma sencilla.

¿Qué es la pensión de viudedad?

Es una prestación económica de la Seguridad Social que protege a la persona que sobrevive tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja.

¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?

, las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad en el sistema español de Seguridad Social, siempre que cumplan una serie de requisitos legales específicos. La normativa se ha adaptado a la realidad social, pero es más restrictiva que para los matrimonios.

¿Cuáles son los requisitos esenciales que debo cumplir?

Existen dos requisitos principales y simultáneos, que deben concurrir en el momento del fallecimiento:

  • Convivencia estable y notoria: Se exige una convivencia ininterrumpida y demostrable de al menos cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del causante.
  • Formalización legal: La pareja debe haberse inscrito en un registro específico de parejas de hecho de la comunidad autónoma o ayuntamiento, o haberse constituido mediante documento público (ante notario). Esta formalización debe haberse producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento.

¿Basta con demostrar que se convivía?

No. La convivencia por sí sola no es suficiente. Los tribunales exigen claramente el requisito formal de la inscripción, aunque la convivencia pueda probarse por otros medios.

¿Es suficiente una larga convivencia sin estar registrado?

No, la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo es clara y taxativa: la inscripción formal en el registro o el documento público es un requisito constitutivo e indispensable, no sustituible por una larga convivencia, aunque esta se pueda acreditar por otros medios. La convivencia de cinco años y la inscripción de dos años son exigencias diferentes y acumulativas.

¿Cuánto tiempo debe haber durado la convivencia?

Con carácter general:

  • Cinco años de convivencia ininterrumpida antes del fallecimiento.
  • Si existen hijos en común, no es necesario acreditar esos cinco años.

¿Se requiere demostrar dependencia económica?

No, el requisito de acreditar un desequilibrio económico del superviviente se eliminó con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022. La situación económica del superviviente es ahora irrelevante para solicitar la pensión.

¿Existen excepciones a estos requisitos?

, hay excepciones:

  • Hijos en común: Si existen hijos comunes, la ley exime de la necesidad de acreditar los cinco años de convivencia previa, aunque se mantiene la exigencia de la formalización legal (registro o documento público) con dos años de antelación.
  • Violencia de género: En casos de víctimas de violencia de género, se exceptúa el requisito de la convivencia si la separación se produjo por esta causa, priorizando la protección de la víctima.

¿Qué dice hoy la jurisprudencia?

La doctrina actual del Tribunal Supremo es clara y estricta:

  • Sin inscripción registral previa (o documento público equivalente), no hay derecho a pensión, aunque haya convivencia prolongada.

Documentación necesaria para solicitar la pensión

Para la solicitud de la pensión, se requieren documentos para acreditar dos requisitos diferentes: la convivencia y la formalización legal.

  1. Acreditación de la Convivencia Estable y Notoria (5 años)

La convivencia de al menos cinco años se puede demostrar por cualquier medio de prueba válido en Derecho, aunque el certificado de empadronamiento es el más común. Documentos solicitados habitualmente incluyen: 

  • Certificado de empadronamiento conjunto: Es el medio principal para verificar la convivencia física y su duración ininterrumpida.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los convivientes: Para verificar la identidad y, a menudo, la dirección común.
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad conjunta: A nombre de ambos miembros de la pareja.
  • Facturas de servicios (luz, agua, gas) domiciliadas: A nombre de uno o ambos convivientes en el mismo domicilio.
  • Cuentas bancarias conjuntas o seguros conjuntos: Pueden ayudar a corroborar la intención de un proyecto de vida común y la interdependencia financiera.
  • Hijos en común: La existencia de hijos comunes exime de la necesidad de demostrar los cinco años de convivencia, pero no de la formalización legal. 
  1. Acreditación de la Inscripción Formal (2 años de antelación)

La existencia de la pareja de hecho, a efectos de la pensión de viudedad, solo se acredita mediante dos medios específicos, con al menos dos años de antelación al fallecimiento:

  • Certificación de la inscripción: En alguno de los registros específicos de parejas de hecho existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos.
  • Documento público (escritura notarial): Que formalice la constitución de la pareja.

No se admiten otros documentos como la tarjeta sanitaria, testamentos, o certificados de bodas planeadas para sustituir este requisito formal.

Cuantías de la Pensión de Viudedad en 2025

La cuantía de la pensión de viudedad depende de la base reguladora del causante (persona fallecida) y puede complementarse hasta la cuantía mínima si no se alcanzan ciertos umbrales que varían según las circunstancias personales de la persona beneficiaria (si tiene o no cargas familiares, si es menor de 60 años o tiene 65 años o más, si tiene discapacidad). El complemento por mínimos se reconoce si la pensión, sumada a otros ingresos que pudiera tener el solicitante, no alcanza la mínima establecida, además de cumplir el requisito de residencia en territorio español y notificar la variación de esta circunstancia, en el caso de que se produjera.

Por ejemplo el límite de ingresos permitido para el reconocimiento de complementos por mínimos para el año 2025 es de 9.193,00 €/año sin cónyuge a cargo y de 10.723,00 €/año con cónyuge a cargo.

  • Pensión mínima de viudedad: Las pensiones mínimas de viudedad se revalorizan anualmente conforme al IPC.
  • Cuantía general: La pensión de viudedad corresponde, por regla general, al 52% de la base reguladora del fallecido, porcentaje que puede aumentar en determinadas circunstancias.
  • Pensión máxima: La cuantía máxima para cualquier pensión pública en 2025 se ha fijado en 3.267,60 € mensuales.

Pensión de Viudedad y Complemento por mínimos para 2025

PrestaciónSituación del beneficiarioCuantía mínima anual 2025 (€)Límite de ingresos para mínimos (€)
Pensión de ViudedadCon cargas familiares15.786,409.193,00 / 10.723,00
65 años o más / discapacidad ≥65%12.241,609.193,00 / 10.723,00
60 a 64 años11.452,009.193,00 / 10.723,00
<60 años9.275,009.193,00 / 10.723,00
Complemento por mínimosHasta completar la mínima9.193,00 / 10.723,00
Régimen Clases Pasivas (viudedad)12.241,60

¿Cómo se determina la Base Reguladora de la pensión?

La base reguladora varía según la situación laboral del fallecido en el momento de la muerte:

  • Si el fallecido estaba trabajando (en alta o situación asimilada al alta) en caso de (enfermedad común/accidente no laboral): La base reguladora se calcula dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses, de los últimos 15 años.
  • Si el fallecido estaba trabajando y es como motivo de (accidente trabajo/enfermedad profesional): la base reguladora se calcula sobre salarios reales percibidos el año anterior, incluidas horas extras.
  • Si el fallecido era pensionista (jubilación o incapacidad permanente): La base reguladora será la misma que sirvió para determinar su pensión anterior + las revalorizaciones que correspondan desde la fecha.

¿Cómo se determina la Cuantía de la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se determina aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido.

Porcentaje Aplicable

Con carácter general, se aplica un 52% sobre la base reguladora del causante, independientemente de la causa del fallecimiento. Este porcentaje se aplica a la mayoría de beneficiarios salvo que acrediten situaciones específicas que permiten un incremento. Por ejemplo, este porcentaje puede elevarse al 60% o incluso al 70% si se cumplen ciertos requisitos adicionales relacionados con la edad y la ausencia de otras rentas o pensiones públicas. 

  • 60%: Se aplica a pensionistas de viudedad con 65 o más años, que no perciban otra pensión pública (salvo que sea de cuantía inferior al propio incremento) y no tengan ingresos por trabajo ni perciban rendimientos que superen el límite para acceder a la pensión mínima de viudedad.
  • 70%: De manera excepcional, el porcentaje de la pensión de viudedad se incrementa hasta el 70% de la base reguladora si se cumplen acumulativamente los siguientes requisitos: existencia de cargas familiares (convivencia con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados); que la pensión de viudedad sea principal o única fuente de ingresos (superior al 50% del total de ingresos del pensionista); y que los rendimientos anuales de la unidad familiar y del titular no superen el límite de ingresos anual formado por la suma del importe del complemento a mínimos y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la entidad gestora correspondiente. Tienes tres vías principales: 

  1. Sede Electrónica de la Seguridad Social: Es la vía telemática, a la que se puede acceder con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Debes completar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS y adjuntar la documentación requerida en formato digital (PDF, JPG o TIF).
  2. Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS): Puedes hacerlo de forma presencial, solicitando una cita previa por teléfono o a través de la web oficial de la Seguridad Social.
  3. Correo ordinario: También puedes descargar el formulario, cumplimentarlo y enviarlo por correo postal junto con los documentos necesarios. 

¿Qué trámites y documentación básica se necesita para la solicitud?

El trámite principal es rellenar y presentar el formulario oficial de solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia del INSS. La documentación básica que generalmente se requiere incluye: 

  • Documento oficial de identidad del solicitante (DNI, pasaporte).
  • Datos identificativos y médicos del causante (persona fallecida).
  • Documentación acreditativa de la relación con el causante (libro de familia, acta de matrimonio, o en el caso de parejas de hecho, el certificado de inscripción registral o documento público de constitución).
  • Certificado de empadronamiento para acreditar la convivencia (especialmente importante para parejas de hecho).
  • Cualquier otra documentación específica que pueda requerirse según las circunstancias, como en casos de fallecimiento por accidente (parte policial, certificado de necropsia). 

¿Es compatible la pensión de viudedad con otras prestaciones o rentas de trabajo?

, la pensión de viudedad es una de las prestaciones más flexibles en cuanto a compatibilidades:

  • Con rentas de trabajo: Es compatible con cualquier renta derivada del trabajo por cuenta ajena o propia del beneficiario. Esto significa que puedes cobrar tu salario íntegro y la pensión de viudedad al mismo tiempo.
  • Con otras pensiones: La pensión de viudedad también es compatible con otras pensiones públicas, como la pensión de jubilación o una pensión de incapacidad permanente, siempre que se reúnan los requisitos para cada una de ellas por separado y que la suma total no supere la pensión máxima establecida anualmente por la Seguridad Social (3.267,60€ mensuales en 2025, que equivale a 45.746,40 € brutos al año en 14 pagas)
  • Excepción: No es compatible con pensiones no contributivas de invalidez o jubilación. 

LEGISLACIÓN

La pensión de viudedad en España está regulada principalmente por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los Artículos más relevantes, establecen lo siguiente:

Art. 219: Regulación general de la pensión de viudedad.

“1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.”

Art. 221: Pensión de viudedad en parejas de hecho

“1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.

Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.”

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Jose Gutiérrez Abejón Abogado

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Jose Gutiérrez Abejón

Jose Gutiérrez Abejón

Abogado

Licenciado en Derecho en el año 2000 por la Universidad Carlos III de Madrid, donde también obtuvo la Diplomatura en Gestión y Administración Pública. Colegiado núm. 72445 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al que pertenece desde el año 2002.

Máster Executive en Práctica Jurídica Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues de Madrid, curso 2016-2017.

Abogado con amplia experiencia en Derecho Laboral y Seguridad Social así como en Human Capital Services. Larga trayectoria en el asesoramiento jurídico laboral así como en el ámbito de las relaciones laborales de carácter colectivo.

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