Extinción indemnizada del contrato trabajo por retrasos o impago de salarios

Extinción indemnizada del contrato trabajo por retrasos o impago de salarios

Incumplimiento empresarial grave del art.50 1.b) ET

Cuando una empresa de forma reiterada y continuada no cumple con lo dispuesto en el artículo 50.1b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), se está produciendo un incumplimiento grave de sus obligaciones. Se origina el derecho del trabajador a solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo.  Los incumplimientos a los que se refiere el citado artículo (50.1b) ET) son la falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado. Con esta acción voluntaria de extinción del contrato, en el caso de estimarse por el juez, dará derecho al trabajador a percibir la indemnización por despido improcedente. A esta indemnización se le sumará la reclamación de los salarios adeudados en el caso de que existan.

Faltas de pago o retrasos continuados en el abono salarios

Sobre estas dos cuestiones, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, concretamente:

a) La sentencia 1766/2013, de 25 de febrero estableces que se consideran retrasos graves que permiten la resolución indemnizada los que superan los tres meses (de impagos).

b) Respecto al incumplimiento de la obligación del pago puntual de los salarios debidos, el Tribunal Supremo entiende que concurre gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino que se trata de retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 6852/2013 considera grave, y por tanto incumplimiento empresarial que justifica la extinción indemnizada una media de  11 días de retraso por mes durante un periodo superior a un año.

Unificación de criterios

La doctrina judicial ha unificado un conjunto de criterios, en relación con estos incumplimientos, para determinar la existencia de un incumplimiento grave en el abono de los salarios que permita la resolución del contrato de trabajo por parte del trabajador. Tales criterios se encuentran presididos por el principio de objetividad, de manera que no se exige como requisito para apreciar la gravedad del incumplimiento la culpabilidad del empresario, siendo también irrelevante la mala situación de la empresa, sino que para determinar la gravedad del incumplimiento “debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o transcendente en relación con la obligación del pago puntual del salario que exigen los artículos 4.2.f) y 29.1 del ET, partiendo de un criterio temporal ( es decir si ha sido continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)” así lo establecen la SSTS 10/06/2009; 26/07/2012; 3/12/2012 y 25/02/2013.

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J. G. Abejón


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