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Solicitud de erte por fuerza mayor derivado covid 19

por | Mar 23, 2020 | Erte, Laboral

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por fuerza mayor?

              Es aquel procedimiento al que pueden acogerse las empresas cuando se produzca, según lo establecido en el artículo 21.1 del citado real decreto, una pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividadescierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Solicitud de ERTE.

Todas estas situaciones tendrán la consideración de provenientes de una situación de FUERZA MAYOR, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del ET y de los artículos 31 y siguientes del RD 1483/2012 que regula el despido colectivo, suspensión y reducción de jornada.

La duración y alcance de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural derivada del COVID-19.

Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.

Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor todas las empresas que se vean afectadas tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, por las causas anteriormente expuestas.

Solicitud de ERTE. Procedimiento para la tramitación de ERTE por fuerza mayor derivada de COVID-19

Solicitud de erte por fuerza mayor derivado covid 19
Solicitud Erte
  1. La empresa deberá comunicar a los trabajadores y en el caso de existir, a la representación sindical, que se va a proceder a presentar a la autoridad laboral la solicitud de un ERTE por causa de fuerza mayor.
  2. Presentación de la solicitud ante la autoridad laboral competente acompañada de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como en su caso la correspondiente documentación acreditativa. Junto a esta solicitud se acompañará copia de la comunicación realizada a los trabajadores.
  3. La autoridad laboral verificará la existencia o no de fuerza mayor como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada por la empresa y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de fuerza mayor en el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de que la autoridad laboral no conteste en el plazo de los 5 días, el efecto del silencio administrativo será estimatorio.
  4. Una vez recibida la comunicación de la autoridad laboral reconociendo la existencia de una situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a los trabajadores afectados las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adoptada. Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  5. La empresa deberá comunicar al SEPE los trabajadores afectados por el ERTE para la tramitación de la prestación del desempleo correspondiente. Si se ha visto afectado por un ERTE, no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE. Próximamente el SEPE dará más detalles sobre este procedimiento.

Otras cuestiones a tener en cuenta en los ERTE’s por fuerza mayor

La TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, prevista en el artículo 273.2 de la Ley General de SS, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa; siempre que la empresa tuviera a 29 febrero de 2020 menos de 50 trabajadores en situación de alta en la seguridad social. Si la empresa tuviese 50 trabajadores o más la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para el trabajador afectado, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

En la disposición adicional sexta del RD 8/2020 establece que estas medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor no se deberá dar de baja a los trabajadores en la seguridad social, ya que siguen de alta en la empresa a todos los efectos.

Prestación por desempleo situación ERTE fuerza mayor

Los trabajadores afectados por este tipo de ERTE tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotización mínimo para ello. Además, no se computará el tiempo en el que se perciba esta prestación por desempleo, que trae su causa inmediata en la citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del periodo de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será del 70% de su base reguladora diaria.

Las cuantías máximas y mínimas de esta prestación para el 2020 serán:
  • Mínima prestación contributiva (sin hijos/as)= 501,98€/mes
  • Mínima prestación contributiva (1 hijo/a o más)= 671,40€/mes
  • Máxima prestación (sin hijos/as)= 1.098,09€/mes
  • Prestación máxima (1 hijo/a)= 1.254€/mes
  • Máxima (2 hijos/as o más)= 1.411,83€/mes

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Jose Gutiérrez Abejón

Jose Gutiérrez Abejón

Abogado

Licenciado en Derecho en el año 2000 por la Universidad Carlos III de Madrid, donde también obtuvo la Diplomatura en Gestión y Administración Pública. Colegiado núm. 72445 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al que pertenece desde el año 2002.

Máster Executive en Práctica Jurídica Empresarial en el Centro de Estudios Garrigues de Madrid, curso 2016-2017.

Abogado con amplia experiencia en Derecho Laboral y Seguridad Social así como en Human Capital Services. Larga trayectoria en el asesoramiento jurídico laboral así como en el ámbito de las relaciones laborales de carácter colectivo.

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