Solicitud Incapacidad Permanente
Prestación de Incapacidad permanente
Es una prestación económica de la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de rentas salariales que tiene una persona cuando está afectado por una patología médica derivada de una enfermedad o accidente, siendo esta limitante en su capacidad laboral reduciendo o limitando la misma.
La solicitud de Incapacidad permanente (IP) podrá iniciarse de oficio por la entidad gestora de la Seguridad Social (SS), por la Inspección de Trabajo, por el Servicio Público de Salud (SPS), por las entidades colaboradoras (mutuas) o a petición del interesado.
En la fase de instrucción el INSS podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas estime necesarias.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emitirá un dictamen teniendo en cuenta el informe médico de síntesis de los facultativos de la dirección provincial el INSS y el informe de antecedentes profesionales.
Los directores provinciales del INSS o ISM (Instituto Social de la Marina) dictarán resolución sobre el grado de incapacidad, en el caso que se estime, la cuantía de prestación económica y el plazo a partir del cual se pueda instar la revisión de la IP por agravación o mejoría. La resolución se dictará en el plazo máximo de 135 días y en el caso de no pronunciarse se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
Esta prestación puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión o por el fallecimiento del pensionista.
Cuando la incapacidad venga derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, entre un 30% y un 50%.
De todos modos, para que te reconozca una prestación de incapacidad permanente por enfermedad común se exige, entre otros requerimientos, acreditar un periodo mínimo de cotización, un requisito que desaparece si se trata de una enfermedad profesional o un accidente (sea laboral o no).
Requisitos
Para solicitar una incapacidad permanente es necesario cumplir con los siguientes requisitos principales:
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- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social. A excepción de la incapacidad absoluta o gran invalidez por enfermedad común o accidente no laboral en situación de “no alta”, donde se requiere un periodo previo de cotización de 15 años, de los cuales 3 años deben estar incluidos en los últimos 10 años.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización si la incapacidad proviene de una enfermedad común, variando este periodo en función del grado de incapacidad.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
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- Incapacidad Parcial:
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- Periodo mínimo de 1.800 días cotizados comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
- Trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.
- Periodo mínimo de 1.800 días cotizados comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
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- Incapacidad Total:
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- Si es menor de 31 años han de haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplieron los 16 años y la del hecho causante.
- Con 31 años o más se tiene que demostrar una cotización mínima de 5 años, desde que cumplió los 20 años. Además, un quinto de ese periodo debe estar incluido dentro de los últimos 10 años (o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar).
- Si es menor de 31 años han de haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplieron los 16 años y la del hecho causante.
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- Incapacidad Absoluta:
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- En situación de alta o asimilada por enfermedad común con los mismos requisitos que la incapacidad total. (Si es menor de 31 años y con 31 años o más).
- En situación de «no alta» derivado de enfermedad común o accidente no laboral, se exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 3 años deberán estar incluidos en los últimos 10 años.
- En situación de alta o asimilada por enfermedad común con los mismos requisitos que la incapacidad total. (Si es menor de 31 años y con 31 años o más).
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- Gran invalidez:
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- Los mismos requisitos de cotización que para la incapacidad Absoluta.
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No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente o de enfermedad profesional
Modelos de Solicitud y documentación
Grados de Incapacidad
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- Parcial: cuando ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más en el rendimiento de su profesión habitual.
- Total: Cuando inhabilita al trabajador para su profesión habitual pudiendo dedicarse a otra distinta.
- Absoluta: Cuando inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Parcial: cuando ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más en el rendimiento de su profesión habitual.
Cuantía de la prestación
La cuantía vendrá determinada por la base reguladora (BR) y el porcentaje según el grado de incapacidad reconocido.
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- Incapacidad permanente Parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente Total: su cuantía será el 55% de la base reguladora; incrementándose en un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual (cualificada).
- Incapacidad permanente Absoluta: su cuantía será el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
- Incapacidad permanente Parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal.
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Jose Gutiérrez Abejón
Abogado especializado Laboral y Seguridad Social
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