El Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo ha introducido cambios en la mejora del subsidio por desempleo, con la finalidad de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 de “Conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores”.
El nivel asistencial del desempleo tiene por objeto la protección de quien se encuentra en situación de desempleo involuntario, después de haber agotado la prestación contributiva, o de quien si haber llegado a generar tal prestación por no haber alcanzado los mínimos de cotización exigidos para ello.
REQUISITOS GENERALES
Los requisitos generales para el acceso al subsidio por desempleo, orientados al control de la situación de necesidad y de la voluntad de encontrar un empleo. Son los siguientes:
- Estar parado y figurar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo y mantener la inscripción durante todo el período de duración del correspondiente subsidio. Su incumplimiento conllevará la suspensión de la prestación.
- Desaparece el requisito de permanecer inscrito al desempleo menos durante un mes (período de espera) si se accede desde una prestación contributiva.
- No rechazar durante ese tiempo oferta de empleo adecuado ni negarse a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Se debe cumplir en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud y se acredita mediante declaración responsable de las rentas percibidas en el mes anterior. Será requisito al inicio y en cada una de sus prorrogas.
- El solicitante deberá suscribir una declaración responsable para determinar los requisitos de carencia de rentas o las responsabilidades familiares.
Se excluyen de la consideración de rentas:
- Las indemnizaciones por extinción de contrato, salvo el exceso sobre la cantidad prevista por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Las cuantías obtenidas por asistir a acciones de formación profesional o prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios. Novedad.
- Las del trabajo devengadas durante la percepción del “Complemento de apoyo al empleo (CAE)”. Ejemplo: la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo por cuenta ajena. (art. 275 LGSS RDL 2/2024) Novedad.
SUPUESTOS Y BENEFICIARIOS
Con carácter general, serán beneficiarias las personas inscritas como desempleadas en las siguientes situaciones:
A) Personas inscritas como demandantes de empleo en las situaciones siguientes:
- Prestación por agotamiento, quienes hayan agotado una prestación contributiva desempleo: Como novedad se incluyen los menores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación por desempleo de al menos 360 días, aun cuando carezcan de responsabilidades familiares (art. 274.1.b LGSS).
Se consideran responsabilidades familiares, tener a cargo al cónyuge, hijos menos de 26 años, así como mayores incapacitados e incluso menores acogidos.
Como novedad, se modifica la forma de considerar las responsabilidades familiares, entendiendo que existen cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75% del SMI (hasta ahora se excluía al solicitante que percibía rentas propias por encima del 75% SMI). Esto va a permitir que puedan percibir el subsidio los solicitantes que perciban rentas propias superiores al 75% del SMI, siempre que la unidad familiar no supere esta cuantía (LGSS art.275 RDL 2/2024).
Se incluye en la unidad familiar a la pareja de hecho que conviva con la persona solicitante con independencia de que tengan o no hijos en común. En caso de no tenerlos, se debe acreditar su constitución con una antelación mínima de 2 años a la fecha de la solicitud.
- Subsidio por cotización insuficiente para prestación contributiva. Si el trabajador no ha cotizado los 360 días que, como mínimo, se requieren para tener derecho a una prestación contributiva, puede ser beneficiario de subsidio cuando:
- Haya cotizado al menos 90 días, si tienen responsabilidades familiares.
- O haya cotizado al menos 6 meses, sin responsabilidades familiares.
Las cotizaciones que sirven para el nacimiento de este subsidio, no pueden ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación de nivel contributivo. No computan las cotizaciones como eventual agrario.
B) Desempleados mayores de 52 años
Desempleados mayores de 52 años con o sin responsabilidades familiares pueden percibir el subsidio hasta que alcancen la edad ordinaria que le corresponda de jubilación, si cumplen los siguientes requisitos (art. 280 LGSS):
- Cotización de al menos 6 años al desempleo, durante toda vida laboral.
- 15 años de cotización, en el momento de la solicitud.
- Permanecer inscrito en la oficina de empleo ininterrumpidamente hasta cumplir la edad, si con anterioridad a cumplir los 52 años cumple todos los requisitos.
- Carecer de rentas propias superiores al 75% de del SMI, referidas exclusivamente a los ingresos propios del solicitante del subsidio.
- Los requisitos de acceso deben producirse en el momento de la solicitud.
Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora (SEPE o ISM) ingresará las correspondientes cotizaciones (125% de la base mínima cotización establecida por ley).
Para poder mantener el subsidio los beneficiarios han de presentar ante el SEPE un impreso oficial de Declaración de rentas, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de cumplimiento del año desde su concesión o reanudación. La falta de aportación de la declaración de rentas en el plazo señalado implica la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo mayores de 52 años, pueden suscribir “Convenio Especial con la Seguridad Social” con el fin de mantener la base de cotización a efectos de jubilación, y este surtirá efectos en la fecha en que nazca el derecho al subsidio de desempleo, salvo que el interesado opte porque los efectos se inicien en la fecha de presentación de la solicitud.
C) Personas trabajadoras eventuales agrarias
Las personas trabajadoras eventuales agrarias se le reconoce el acceso al subsidio asistencial, colectivo anteriormente excluido. Art. 286 y 287 del texto refundido de la LGSS.
D) Víctimas de violencia de género o sexual
Víctimas de violencia de género o sexual, se crea este subsidio con el fin de protección a las víctimas de violencia de género o sexual. Novedad DA.58 LGSS en vigor el 01/11/2024.
E) Emigrantes retornados
Emigrantes retornados se mantiene el acceso al subsidio de los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva, no incluido en el ingreso mínimo vital (IMV). Nueva DA.57 LGSS en vigor el 01/11/2024.
En estos dos últimos colectivos (víctimas de violencia género y emigrantes retornados), tienen compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.