Introducción
Las empresas pueden mejorar directamente la prestación de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal del trabajador. Esta mejora puede incorporarse al contrato de trabajo, como consecuencia de la negociación colectiva en el Convenio Colectivo o de una decisión unilateral del empleador. Pese al carácter voluntario de esta mejora de la prestación, cuando un trabajador haya causado derecho a este complemento, este derecho no puede ser anulado ni disminuido si no es de acuerdo con las normas por las que se reguló su reconocimiento.
La mejora consiste en el pago directo por el empresario de aquella cantidad que complemente la prestación de la Seguridad Social. Dicha cantidad puede tener una duración temporal o no, así como mejorar en parte o en la totalidad, la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el nivel de ingresos que percibiese el trabajador antes de su baja médica. Excepcionalmente, algunos convenios colectivos calculan el importe del complemento tomando como referencia, no el salario percibido por el trabajador, sino la base de cotización o base reguladora de la prestación de IT, tendremos que ver cómo está regulado este derecho.
¿Qué ocurre cuando se produce la extinción del contrato mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT)?
La regulación de la incapacidad temporal (IT) y su relación con la extinción de la relación laboral se encuentra en diversas normativas y sentencias que establecen las obligaciones de las empresas respecto al pago de complementos durante la situación de IT.
Según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la IT implica la suspensión del contrato de trabajo, pero no extingue la relación laboral, lo que significa que el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo la prestación por IT, incluso si su contrato es extinguido durante este período.
La jurisprudencia ha establecido que, si un trabajador se encuentra en situación de IT y su contrato es extinguido, la empresa debe seguir abonando el complemento de la IT hasta que se extinga la situación de incapacidad, siempre que el convenio colectivo lo prevea. Por lo que la obligación de la empresa de abonar el complemento de IT puede mantenerse en tanto se mantenga la circunstancia que dio origen al pago del complemento, todo ello depende de su regulación en el convenio colectivo.
Responsabilidad de pago que es exigible únicamente al empresario, sin que exista responsabilidad subsidiaria del INSS o de la Mutua.
Regulación en los convenios colectivos
Por lo que se refiere a su regulación en los convenios colectivos, la mayoría de ellos reconocen esta mejora del complemento en caso de IT derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; pero no siempre en caso de enfermedad común. En algunos casos, sólo complementa la IT en caso de enfermedad común mientras el trabajador esté hospitalizado. En otros casos, se prevé la mejora tanto en casos de accidentes/enfermedad profesional como de enfermedad común. Si convenio colectivo establece complementos de la prestación de IT sin limitación temporal alguna, esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicha prestación, aun cuando se haya extinguido la relación laboral.
Prestación de IT y Desempleo
En el caso que se produzca la extinción del contrato hallándose el trabajador en situación de IT, la prestación de incapacidad temporal coincidirá con la prestación de desempleo y sus consecuencias varían según la contingencia origen de la incapacidad temporal:
- Contingencia común (enfermedad común): continuará percibiendo la prestación de IT en cuantía igual a la prestación de desempleo hasta que finalice la IT, pasando a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido y a percibir, si reúne los requisitos, la prestación de desempleo contributivo o el subsidio de desempleo.
En todo caso el tiempo permanecido en la situación de IT, a partir de la fecha de extinción del contrato, se descuenta del período de percepción de la prestación de desempleo, como ya consumido. Y por su parte la entidad gestora de las prestaciones de desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período, que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado prestación de desempleo.
- Contingencias profesionales: sigue percibiendo la prestación de IT en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta la extinción de dicha situación, pasando a percibir, si reúne los requisitos, la prestación de desempleo. En este caso, no se descuenta del período del desempleo el tiempo en IT tras la extinción del contrato de trabajo.
Cantidad a complementar
Para determinar qué conceptos se han de abonar, para complementar la prestación de la Seguridad Social, hemos de tener en cuenta como viene redactado en el Convenio Colectivo de aplicación. Pudiendo referirse a:
- Complementar los ingresos fijos, entendiendo por tales, los que se perciben con asiduidad en el importe que corresponda (por ejemplo, en función del número de días naturales del mes, del número de jornadas con nocturnidad, etc.).
- Complementar los ingresos normales.
- Complementar el salario real o al 100% del salario, computándose todos los conceptos salariales, tanto fijos como variables, percibidos en el momento anterior a la baja; se incluye, por tanto: el plus de nocturnidad, festivos y domingos; el complemento de turnicidad y nocturnidad; el complemento por la realización de funciones de categoría superior durante los meses anteriores a la baja; el plus de asistencia o las pagas extraordinarias. En contra, se excluye el plus de transporte que está subordinado al trabajo efectivo; o los complementos por trabajo en festivos o por horas extras, salvo que se haya establecido lo contrario.
- Complementar la retribución íntegra, sin que en la misma se considere incluido el plus de transporte.
- Al complemento, pero solo para las situaciones derivadas de accidente de trabajo, como, por ejemplo, el derecho a seguir percibiendo las pagas extras en su importe completo.
La empresa podrá suspender el abono del complemento de IT en caso de negativa del trabajador a firmar una cláusula de cesión de sus datos personales para la realización de una revisión médica.
Plazos para reclamar
El plazo para reclamar el reconocimiento del derecho a la mejora voluntaria es el de prescripción de 5 años (art. 53.1 LGSS), a computar desde la fecha del hecho causante para el nacimiento de la mejora. El mismo plazo cuando se reclama una diferencia en la cuantía de la mejora, ya que se reclama contra la falta de reconocimiento de una parte del derecho. Por el contrario, cuando lo discutido es la falta de pago de un derecho ya reconocido el plazo es el de caducidad de un año desde su respectivo vencimiento (art. 54.2 LGSS). Si se reconociese el derecho al complemento por sentencia, el plazo de un año comienza a partir de la fecha de dicha sentencia.
Como afectaría al Complemento de IT el reconocimiento de una Incapacidad Permanente
Cuando se reconoce una situación de incapacidad permanente con efectos retroactivos, tendrá diferentes efectos sobre el complemento de IT, que consiste en:
- Incapacidad permanente Total con efectos retroactivos: no procede el reintegro del complemento percibido durante la IT; ya que si no consta regulación expresa, rige el criterio de mayor protección del beneficiario, los efectos de la nueva situación de IP no se retrotraen y el complemento no ha de ser devuelto.
- Incapacidad permanente absoluta, al tener derecho al 100% de la base reguladora; el trabajador ha de reintegrar el complemento percibido en la parte en que lo hubiera cobrado como prestación básica y mejora de IT exceda de la pensión de incapacidad permanente.
Consejos:
Conoce tus derechos: Si te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT) y tu contrato de trabajo se extingue, es importante que sepas que, en muchos casos, la empresa puede seguir obligada a abonarte el complemento de la IT, incluso después de la extinción del contrato, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el convenio colectivo aplicable.
Revisa el convenio colectivo: La obligación de la empresa de complementar la prestación de IT puede estar regulada en el convenio colectivo. Si este establece que el complemento se debe abonar durante el tiempo que dure la IT, la empresa deberá cumplir con esta obligación, incluso si la relación laboral ha finalizado.
Duración de la IT: La empresa debe seguir abonando el complemento de IT durante el período máximo de 545 días, incluso si se ha extinguido la relación laboral, siempre que el convenio colectivo no establezca lo contrario.
Impugnación del alta médica: Si no estás de acuerdo con el alta médica emitida por el INSS, puedes impugnarla. Durante el proceso de impugnación, la IT puede prorrogarse, lo que significa que la empresa seguirá obligada a abonar el complemento de IT hasta que se resuelva la situación.
Consulta con un abogado: Si tienes dudas sobre tus derechos o la aplicación del complemento de IT en tu caso particular, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho laboral. Ellos podrán asesorarte sobre la mejor manera de proceder y garantizar que se respeten tus derechos.
Recuerda que la legislación puede variar y es importante estar informado sobre tus derechos y las obligaciones de tu empleador en relación con la incapacidad temporal.